Las leyes mordaza que tuvo Santa Fe
contacto: claudia moreno - 07-02-2006 22:31:31 | Categoria: Santa Fe
Por Cintia Mignone - Desde la invención de la imprenta hasta nuestros días muchos han intentado regular qué se puede decir. Con el tiempo, comenzó a escucharse la falsa disyuntiva entre la libertad y el “libertinaje” a la hora de expresarse. Santa Fe tuvo dos experiencias que intentaron regular los modos de hacer periodismoMuy poco se ha difundido acerca de los intentos que tuvo Santa Fe a lo largo de su historia por “regular” la imprescindible libertad de prensa. Mucho menos acerca de las dos experiencias que transitó nuestra provincia cuando el ejercicio del periodismo estuvo efectivamente normado.
Desde el Estatuto Provisorio redactado por Estanislao López, las sucesivas constituciones tuvieron algo que decir sobre la libertad de prensa.
En la Santa Fe anárquica de 1819, cualquiera que “por su opinión pública” fuese “enemigo de la causa general de la América, o especial de la Provincia”, era equiparable a un deudor al fondo público o a un acusado por un crimen, incluso con semiplena prueba: en estos tres casos, la persona era castigada con la suspensión de las prerrogativas de ciudadano.
En la siguiente Constitución, dictada en 1841, la provincia se arrogaba el derecho de “ejercer libremente el poder sensorio (sic) por medio de la prensa”. Excepto la Constitución Provincial de 1856, mientras ya estaba vigente a nivel nacional el derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura previa, todas nuestras cartas magnas reservaron a la Legislatura la atribución de dictar “leyes de imprenta” (1863, 1872, 1883, 1890, 1900, 1907, 1921, 1949, 1962).
Esa facultad fue utilizada en dos oportunidades: en 1876 y en 1937 Santa Fe tuvo polémicas leyes de prensa.
La felicidad de los pueblos
El ministro General de Gobierno Manuel Pizarro aseguró ante los diputados que no lo movía ningún interés al promover la primera ley de imprenta de Santa Fe.
Estaba ligado familiarmente al entonces ex gobernador y presencia política ineludible en aquellos días, Simón de Iriondo.
Pizarro se presentó insistentemente ante los legisladores para exigir la sanción de una ley de imprenta argumentando que la misma daría “felicidad al país” porque estaba llamada “a matar y extirpar para siempre el abuso y la licencia para afianzar más la posesión de la verdadera libertad”.
La ley del 2 de octubre de 1876 estableció que ciudadanos y periodistas eran libres de emitir por la prensa sus pensamientos u opiniones, pero con sujeción a las prescripciones por abuso de la libertad de imprenta.
Los delitos tipificados podían producirse en las publicaciones subversivas y sediciosas, que atentaran contra la Constitución, el decoro, el orden público, el culto católico y sus ministros; las obscenas e inmorales que ofendieran la decencia pública o las buenas costumbres.
Esta norma, hubiese sido la delicia de algunos actuales funcionarios. Calificaba de calumniosas a las publicaciones que imputaran a funcionarios públicos crímenes, delitos, excesos o faltas en el ejercicio de sus funciones que no resultaran comprobadas en juicio. Tanto la calumnia como la injuria se cometían, según los promotores de esta ley, “aunque se disfracen con sátiras, invectivas, alusiones, anagramas a nombres supuestos. Constituyen también delito de Imprenta toda caricatura, grabado o estampa obscena, inmoral, calumniosa o injuriosa, por la representación gráfica del pensamiento”.
Como si fuera poco, un capítulo de la ley se dedicó a establecer que las imprentas existentes a esa fecha y las que se instalaran en la provincia, debían inscribirse ante el Jefe de Policía. No hacerlo significaba la calidad de clandestina y se imponían fuertes multas que podían hacerse efectivas por la propia policía sin más trámite que la constancia de los hechos.
Durante más de 60 años rigió esta ley en la provincia, hasta que la versión santafesina del “fraude patriótico” tomó las riendas.
Un hombre “severo”
Severo Gómez era el ministro de Gobierno, Justicia y Culto del gobernador Manuel de Iriondo y le tocó defender ante diputados y senadores la nueva ley de imprenta. Como no podía ser de otra manera, las sesiones fueron casi secretas, una madrugada de junio de 1937.
A partir de esta ley, registrada bajo el Nº 2548, sería un Juez del Crimen quien debería llevar adelante los registros de imprentas.
Para evitar los famosos “abusos”, no cualquiera podía ser director de una publicación: una persona que gozara de fueros estaba impedido para ejercer esa función. En la primera versión de esta ley, modificada poco después, el editor responsable debía justificar su “solvencia material lo menos hasta diez mil pesos o dar fianza equivalente”.
Es claro para los defensores de esta cláusula prohibitiva la razón: sólo quienes pudieran afrontar económicamente juicios podían hacerse cargo de dirigir un periódico.
Pero además, como un adelantado y entusiasta vocero de los multimedios de la década menemista, era opinión del ministro que la prensa sólo debía ejercerse por medio de los grandes órganos de publicidad. “Toda esa pequeña prensa que no puede llenar en la práctica la función social a que está destinada, no creo que forme el núcleo principal que dirige la opinión pública”, consideró en la sala de sesiones Gómez. “No se puede ocultar que esas pequeñas publicaciones que pululan no ejercen el verdadero apostolado de la prensa. Esta es la verdad. Entonces, si esta disposición fuera en cierto modo restrictiva, bien venga la restricción”.
Ante el temor de un diputado de que este artículo conlleve a la desaparición de pequeños periódicos, especialmente de pueblos del interior de la provincia, Gómez justificó: “Las pequeñas publicaciones que aparecen en las modestas poblaciones no hacen ningún bien a las mismas, sino por el contrario, son casi siempre elementos de discordias en los pequeños pueblos. Sucede con los pequeños diarios lo mismo que pasa con los partidos minúsculos. Así como los partidos políticos son una rueda necesaria e indispensable en la democracia, los pequeños grupos partidarios no desempeñan ese papel, sino que se forman accidentalmente para obedecer muchas veces a intereses individuales. Y así como los grandes partidos son los que forman las grandes ruedas de la democracia, también los grandes diarios son los que tienen la responsabilidad material y moral para poder ejercer el apostolado de la prensa. Ningún a población podrá sentir la falta de un diario en su seno”.
Sabiendo muy bien de lo que hablaba, el representante del gobernador Iriondo concluyó en el Senado: “Así como el electoralismo ha desnaturalizado el verdadero derecho representativo del gobierno así también la mala prensa lejos de contribuir a esclarecer y a formar la opinión pública, la ha deformado muchas veces; y los desvíos de la prensa del camino de la razón y de la justicia han hecho que la opinión pública no desempeñe el papel que le toca actuar en los grandes movimientos de la democracia”.
En 1943, después de recursos de amparo y sentencias judiciales contra su aplicación, la ley fue derogada.
Un estilo histórico
Las formas actuales de regular el ejercicio del periodismo, pasan hoy por otros lugares. Pero no son novedosas: cuando en la década de 1870 nacían nuevos periódicos en la ciudad de Santa Fe, sus directores pujaban por el “privilegio” de publicar los papeles oficiales. Muchos de los “periodistas” santafesinos del siglo XIX fueron antes y durante su paso por la prensa, escribas de los gobiernos de turno.
En algunos casos, “la historia no se repite, continúa”.
Fuentes:
Actas de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, 1876.
Diario de sesiones de la Cámara de Diputados de Santa Fe, 1937
Diario de sesiones de la Cámara de Senadores de Santa Fe, 1937
Un siglo de catilinarias. Apuntes sobre periodismo, historia y memoria en la ciudad de Santa Fe (1819-1912). Cintia Mignone.
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